LINEAS DE AYUDAS:
“RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA LA MANCHA”
Línea 1: Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista.
Proyectos Subvencionables
- Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e- commerce).
- Elaboración de un plan de transformación digital.
- Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
- Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager
Inversión mínima:
1.000 € y máxima de 10.000 € y que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Quiénes puedes ser beneficiados:
- Personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes) o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del IAE que se recogen al final de este documento.
Sectores subvencionables:
(consultar con el ANEXO I)
Cuantía de la subvención
- La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no superará el 70% del gasto que se considere subvencionable.
- La cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20%:
- En los municipios incluidos en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
- En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias de Castilla-La Mancha
Plazo de solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día 18-12-2021 hasta el 18-01-2022
Forma de presentación
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
(https://www.jccm.es)
Contacta con nosotros y te ayudamos a la elaboración y presentación de tu ayuda.
Actividades comerciales minoristas incluidas
Anexo I
Anexo I: Actividades comerciales minoristas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.
Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceríascharcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceríassalchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquéllos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de
los mismos.
Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados sí cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5.-Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.